Hola
Continuamos con esta serie de correos en la que compartimos jurisprudencia relevante que podría tener eco en el manejo de sus asuntos.
En esta tercera entrega queremos abordar una decisión que está transformando la manera en que intervenimos en casos de discapacidad severa, abandono, violencia y ausencia total de red familiar. Nos referimos a la Sentencia T-226 de 2025, un fallo que establece estándares de protección muy elevados y que nos ofrece herramientas claras para los escenarios más complejos de nuestra práctica en familia.
Este caso es especialmente relevante para quienes atendemos situaciones donde la persona no sólo tiene discapacidad, sino que además enfrenta múltiples factores de vulnerabilidad simultáneos.
🔹 El caso de “Carolina”: una mirada integral a la vulnerabilidad
La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer joven con discapacidad múltiple, sin red familiar y con antecedentes de violencia, cuya atención institucional fue tramitada sin un enfoque diferencial suficiente.
El fallo destaca tres aspectos trascendentales que debemos aplicar en nuestros litigios y asesorías.
1. Enfoque diferencial obligatorio: género, violencia e historia de vida
La Corte fue clara:
Las entidades no pueden asignar cupos, apoyos o servicios ignorando factores de especial vulnerabilidad.
Esto incluye analizar:
- antecedentes de violencia,
- el género y los riesgos diferenciales,
- la ausencia de familia o cuidadores,
- la situación socioeconómica,
- la autonomía funcional,
- la trayectoria de vida de la persona.
Cuando estos criterios no se aplican, la omisión puede constituir trato indigno o incluso discriminación.
👉 Para nuestra práctica: en casos donde se tramitan cupos, apoyos administrativos, internamientos o medidas de protección, debemos exigir motivación diferencial, no decisiones genéricas.
2. La comunidad también cuida: reconocimiento jurídico del “cuidador comunitario”
Uno de los aspectos más innovadores del fallo es que la Corte reconoce que, en ausencia de familia:
las redes comunitarias pueden constituir apoyos válidos y deben ser incorporadas formalmente en los planes de apoyo.
Esto incluye:
- vecinos,
- líderes comunitarios,
- voluntarios,
- asociaciones civiles,
- organizaciones de base,
- cuidadores informales.
La Corte ordenó a las autoridades identificar, articular y respaldar estas redes, en lugar de limitarse a soluciones institucionales rígidas.
👉 En nuestra labor, podemos solicitar que estas personas sean vinculadas como apoyos formales o como parte del plan integral de cuidado.
Esto puede fortalecerse articulando con Defensoría del Pueblo o entidades territoriales.
3. Capacidad legal y consentimiento: incluso en contextos críticos
El fallo reafirma uno de los pilares de la Ley 1996 de 2019:
Incluso en situaciones de vulnerabilidad extrema, la persona mantiene su derecho a decidir.
Esto implica que:
- Debemos recabar la voluntad directa de la persona por cualquier medio disponible (lenguaje alternativo, apoyos comunicativos, intérpretes).
- Sólo si existe imposibilidad absoluta, entra a operar el criterio de “mejor interpretación de la voluntad”.
- Las decisiones médicas, institucionales o administrativas requieren consentimiento informado o, en su defecto, apoyos para expresar la voluntad.
👉 Este estándar es crucial para nuestras audiencias de apoyos, decisiones hospitalarias, internamientos o gestiones administrativas.
🔹 Recomendaciones prácticas para despachos de familia
A la luz de la sentencia, sugerimos:
✔️ 1. Exigir evaluación multidimensional
Cuando la persona tiene múltiples vulnerabilidades, cualquier decisión estatal debe analizar:
- riesgo,
- género,
- violencia previa,
- autonomía residual,
- ausencia de red familiar.
✔️ 2. Activar redes comunitarias desde el inicio
Si no hay familia cercana, podemos documentar:
- testigos de barrio,
- cuidadores espontáneos,
- fundaciones o grupos vecinales.
Y solicitar su integración formal en el plan de apoyos.
✔️ 3. Asegurar la expresión de voluntad
Antes de cualquier audiencia o trámite, debemos:
- solicitar ajustes razonables,
- pedir intérpretes o apoyos comunicativos,
- documentar expresiones básicas de voluntad, preferencias o intereses.
✔️ 4. Recurrir a tutela cuando la institución es indiferente
La Corte fue sumamente crítica con la “burocratización del cuidado”.
Si una entidad actúa sin humanidad ni enfoque diferencial, la tutela es procedente.
🔹 Para concluir...
La Sentencia T-226/2025 nos recuerda que el derecho de familia no es solo normativo:
es profundamente humano. Nos exige mirar a la persona completa —su historia, sus miedos, sus vínculos, sus ausencias— y construir apoyos que dignifiquen, no que sustituyan.
En nuestro próximo correo abordaremos las recomendaciones prácticas finales para armonizar la Ley 1996 de 2019 con los precedentes recientes, y cómo actualizar nuestras estrategias en procesos de interdicción, apoyos y actos jurídicos.
Cordialmente,
Equipo de Derecho Virtual Para Todos
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